sábado, 27 de diciembre de 2014

Una Cuenca con privilegios otorgados y confirmados por reyes a lo largo de su historia


Hoy hace 678 años que el rey Alfonso XI confirmaba varios de los privilegios otorgados a Cuenca por Alfonso VIII. Ese día fue viernes, 27 de diciembre de 1336.

Finalizando el año en el que hemos conmemorado el octavo centenario de la muerte de Alfonso VIII, traigo a estas páginas hechos del pasado que hicieron de Cuenca una población segura y querida por sus habitantes al regir el Fuero que fue establecido por su rey Alfonso VIII. Un día como hoy, el 27 de diciembre de 1336, confirmaba el rey Alfonso XI varios de los privilegios otorgados a Cuenca por el rey Alfonso VIII, entre ellos el de la resolución de las querellas entre sus vecinos. El Fuero de Cuenca en sus primeros capítulos determina las relaciones de la vida civil de los vecinos de Cuenca y su Tierra, con la distinción propia de su época, en algunos casos, de la religión. En los casos generales y para muchos efectos, como el de la garantía de la seguridad personal, la no obligación de responder por deuda, fianza, herencia u otra causa anterior de la conquista, “haga iguales a cristianos, moros y judíos, que la poblaran o quisieran venir a poblarla”.

Hoy citaré las normas que se seguían cuando se trataba de pleitos entre judíos y cristianos que se determinaban en las treinta y tres leyes del capítulo 29º del Fuero.

Poseído Alfonso VIII del deseo de una rápida población de Cuenca, todo el capítulo está animado del mismo espíritu de casi igualdad de judíos y cristianos. En efecto, para que fuera válida la sentencia en un pleito, entre litigantes de una y otra religión, debían elegir dos alcaldes vecinos, uno de cada una, que estudiaran y fallaran el asunto y cuya apelación, caso de no conformidad, era ante cuatro alcaldes vecinos, dos cristianos y dos judíos, cuya sentencia era inapelable.

Si el querellado era convicto de la demanda, el juez o el albedí  (1*) lo enviaba a caución de un correligionario, lo mismo que al querellante que resultaba condenado, al que hubiera litigado sin prendas, en cuyo caso iba a la cárcel del Rey.

Prueba al respeto a las creencias del judío, se tiene en que exigiéndose juramento en las declaraciones, que era sólo de palabra cuando la cuantía de lo litigado no llegaba a cuatro mencales (dos y medio maravedíes); a partir de esta suma, los cristianos debían jurar sobre la Cruz y los judíos sobre la Tora (2*) o Ley de Moisés, siendo para uno y otro, signo de desestimación el no acudir a la citación o no prestar el juramento y si el judío o el cristiano no querían jurar perdían el pleito.

Eran las mismas las obligaciones de los fiadores de cristianos y judíos; lo mismo los plazos para las distintas pruebas y vencimientos, si  a los últimos no se les computaban los días de sábado o de ceremonias especiales, los cristianos tenían como feriados, salvo para algunos casos especiales, los domingos por la reverencia a Dios, los martes por el fuero del mercado y además, la Natividad, Circuncisión, Aparición, Quincuagésima y sus octavas; el día de San Juan, el de San Miguel y la Asunción, teniendo además como horas inhábiles las siguientes a la cena de los días de ayuno, las anteriores a la misa de maitines y las siguientes a vísperas, además de todo el tiempo comprendido desde San Pedro al último viernes de agosto y la de vendimias desde San Miguel a Todos los Santos.

Una de las dos casi únicas particularidades que se anotan en el Fuero como diferencia de trato para con los partidarios de una y otra religión, es que los judíos estaban obligados a la devolución de la prenda que tuvieran de sus deudores cristianos cuando éstos les mostraran el dinero para el pago del débito, perdiendo el derecho a cobrar interés por demora en hacerlo efectivo sí no la devolviera. Otra diferencia consistía en que las penas pecuniarias que se impusieran por calumnias de judío, no eran para su juez, ni para otro judío cualquiera, sino para la cámara real, por considerar a los judíos como pertenencia del Rey, a él correspondían las caloñas.

Cuenca 27 de diciembre de 2014

José María Rodríguez González. Profesor e investigador histórico.

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(1*) Albedí – Juez judío. Dignatario de cancillería que puede traducirse con el nombre de “decisor jurídico”. Palabra frecuente en los documentos relativos a los judíos.

(2*) “Athora” y sus variantes: “Athora, Thora, Tora” significa “la Ley de Moisés”. Como aparece en relación con Cruz, cabe pensar en su representación concreta; es decir “Libro de la Ley”.

Fuente: FUERO DE CUENCA. Editorial Torno. Año 1978

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